Francisco Barreiro Sanmartín

Avances policiales sobre la trata de seres humanos

INTRODUCCION

El problema que tratamos es tan antiguo como el propio ser humano, la historia nos demuestra que todas las “civilizaciones” en algún momento comercializaron con otras personas, las cuales habitualmente procedían de otros pueblos contra los que se enfrentaban en guerras muy cruentas, y a los derrotados que sobrevivían los esclavizaban.

Esta dura situación perduró muchos siglos y parece dar la razón al filósofo inglés Thomas Hobbes en sus ideas filosóficas esgrimidas en sus obras, entre ellas “El Leviatán”, en la que expresa su idea sobre la situación primitiva del hombre dice que “en el estado de naturaleza el hombre vive una guerra de todos frente a todos, el hombre es un lobo para el hombre”, reconociéndole seguidamente una facultad por encima del lobo, el “raciocinio” que le permitirá superarse.

Esta idea de superación hace que las condiciones de dominio del hombre sobre el hombre varían haciéndolas más “humanas”, pero aún hoy día encontramos situaciones muy duras para gran parte de la sociedad en cualquier país.
Los primeros pasos para este avance fueron dados por la iglesia y por España, en aquellos años, la corona de Castilla y León.

El papa Eugenio IV en la bula “reprimini gregis” en el año 1434 proclama la libertad de los aborígenes en los territorios que se evangelizaban, esta decisión fue respaldada por la corona de castilla, la reina Isabel la católica reafirmo esta doctrina papal en 1477, referente a las islas canarias ampliándola posteriormente con la “Real Cédula” del 2 de diciembre de 1501 a los nuevos territorios de América.

La Reina deja esta forma de proceder plasmada en el “Codicilio” de su testamento al ordenar que las Indias (América) tierra firme de la mar oceánica descubiertas o por descubrir fueran cristianizadas, lo que significaba que no podían ser esclavizadas.

Esta decisión fue posteriormente confirmada por el emperador Carlos I de España y V de Alemania; muchos de los súbditos no cumplieron estas disposiciones siendo algunos juzgados y condenados.

El paso esencial en esta línea fue dada por el papa Pablo III en la bula “sublimis Deus” por la que concede a los indios americanos la condición de “hombre verdadero” dotados de alma, en el año 1537. Esta bula parece ser que estaba influenciada por los escritos de Fray Bartolomé de las Casas, que explicaba los abusos que se cometían en el Nuevo Mundo.

Estos avances papales y reales no consiguieron anular la esclavitud: nuevas leyes fueron fuertemente protestadas por los colonizadores que veían en peligro la mano de obra gratuita.

La realidad fue muy diferente, si bien estos pasos impidieron en parte la esclavitud de los indios, no es menos cierto que la raza negra sufrió esta lacra hasta hace muy pocos años.

La abolición definitiva de esta lacra no llegó a la España peninsular hasta el año de 1837, y a Cuba en 1880.

I. La trata de seres humanos (TSH) en el derecho

Esta introducción nos permite ver cuan difícil ha sido y es para el ser humano variar sus posiciones de dominio y poder sobre otro hombre.

La humanidad, al menos en el aspecto formal, ha tomado conciencia de este problema, y en los primeros años del pasado siglo XX se alcanzaron a determinados acuerdos internacionales como:

  • Convenio para la represión de la trata de blancas, firmado en París en 1910.
  • Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños, Ginebra en 1921.
  • Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Ginebra en 1933.
  • Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Nueva York en 1950.


Sin embargo, el gran paso se da en la sede de las Naciones Unidas que - después de formar una comisión de trabajo – han llegado a unos acuerdos plasmados en el protocolo de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional firmado en Nueva York el 5 de noviembre del año 2000.

Este protocolo es consecuencia de la Resolución 53/111 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1998 que nombró un comité especial intergubernamental para estudiar la trata de mujeres y niños.

Cinco años después, el 16 de mayo de 2005, el consejo de Europa emite un convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

En España, desde los años 90 se dictaron diversas normas y leyes todavía vigentes hoy día que dan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado diversas herramientas para afrontar esta situación, independientemente de que el protocolo de las naciones unidas fuera ratificado el 11 de diciembre del 2002 y el convenio europeo el 23 de febrero de 2009, fechas a partir de las cuales estas disposiciones pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español, cumpliendo con el articulo 5 del protocolo que obliga a los estados miembros a tipificar en su ordenamiento jurídico las conductas recogidas en el mismo.

El protocolo define, en el artículo 3, la trata de personas como:

La captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Esta definición nos permite reconocer tres formas diferenciadas de abusos:

  • Contra la explotación sexual incluida pornografía.
  • Contra los derechos de los trabajadores
  • Extracción de órganos corporales

Todos estos aspectos incluyen como agravante la circunstancia de ser el explotado menor de edad.

El mismo protocolo reconoce que para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino, incluyendo medidas para prevenir la trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas.

Asimismo en materia de investigación, actuaciones penales, permite adoptar una serie de medidas sin necesidad de las partes intervinientes. Igualmente, obliga a realizar una serie de medidas de cooperación internacional, intercambio de información, prevención, protección y asistencia a las víctimas.

Este protocolo crea dos mecanismos de seguimiento, el grupo Greta y el comité de las Partes, el primero formado por un grupo independiente de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos, y el segundo formado por representantes en el comité de ministros del consejo de Europa de los estados miembros partes en el convenio.

En el ordenamiento jurídico español estos preceptos fueron desarrollados en diversas leyes:

• Código penal: ley 10/95
Articulo 177 bis (trata de seres humanos) articulo 187, 188, 189, 189 bis, 190 (la explotación sexual incluida la pornografía)
Articulo 232, 311, siguientes hasta 318, (imposición de trabajo, esclavitud o practicas similares, mendicidad)
Articulo 156 bis (la extracción de órganos corporales)
Articulo 570 bis, tercero y cuarto (organizaciones y grupos criminales) dedicadas a la comisión de estos delitos.
Articulo 318 bis (contra los derechos de los ciudadanos extranjeros)

Artículo 177 dice: Será castigado con la pena de prisión de 5 a 8 años como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluida la pornografía.
c) La extracción de sus órganos corporales.

  • Aún cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualesquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevaren a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
  • El consentimiento de una víctima de TSH será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

Artículo 177 bis, dice: En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

  • Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
  • Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

• Ley de extranjería y su reglamento:
Articulo 59 y 59 bis (colaboración contra redes organizadas y víctimas de este delito)
El Capitulo IV (trata de los permisos de extranjeros víctimas del delito)

• Otros textos legales:
Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana.
Ley 3/95 ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Ley Orgánica 11/2003 sobre medidas concretas en materia de seguridad, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Acuerdo del Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el plan integral de la lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Este desarrollo legal ha puesto en marcha la normativa interna de los cuerpos de seguridad para adaptarse a la lucha contra esta lacra, dictando circulares en las que se establecen los protocolos y procedimientos de actuación e investigación.

Debemos tener presente que, para que estos protocolos se desarrollen durante los últimos años, se necesitó que la UE diseñara en el año 2004 un plan sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para afrontar esta lucha, organizándose en 8 capítulos:

  • Coordinación de la actuación de la UE.
  • Determinar el alcance del problema.
  • Prevención de la trata.
  • Reducción de la demanda
  • Investigación y enjuiciamiento.
  • Protección y apoyo a las víctimas.
  • Repatriación y reintegración.
  • Relaciones exteriores.

Como resultado, la UE decide una estrategia conjunta para erradicar la trata de seres humanos, pretendiendo proporcionar un marco coherente que evite solapamientos políticos y legislativos de los estados miembros, complementando la directiva del año 2011.

Crea una página web dedicada a esta lucha y nombra un coordinador que supervise la ejecución de esta estrategia.

El documento establece cinco prioridades con diversas acciones cada una de ellas:

a) Detectar proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos.
b) Reforzar la prevención de la trata de seres humanos.
c) Perseguir más activamente a los traficantes.
d) Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas.
e) Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas las formas de trata de seres humanos.

Para los investigadores, el apartado (c) resulta fundamental ya que en el mismo se indican cuatro acciones de gran transcendencia aportando un arma que permite el flujo de información fluido entre los estados miembros.

Acción 1: crear unidades policiales nacionales multidisciplinares.
Acción 2: garantizar una investigación financiera proactiva.
Acción 3: reforzar la cooperación policial y judicial transfronterizas.
Acción 4: reforzar la cooperación más allá de las fronteras.

II. Rutas de los movimientos migratorios que dan lugar a la trata de seres humanos

Antes de iniciar el comentario sobre estos protocolos y procedimientos, uno de los puntos de inflexión en la historia de la humanidad se produce en el neolítico, el hombre inicia su etapa sedentaria.

Una de las primeras migraciones de las que hay constancia escrita y figura en el antiguo testamento es el éxodo del pueblo judío desde Egipto hacia la tierra prometida.

Es necesario tener presente que las migraciones se han tratado de enjuiciar bajo criterios generales, pero cada momento histórico es diferente y a cada uno de ellos corresponde un movimiento migratorio. Por ejemplo los movimientos de finales del siglo XX corresponden a profundos desequilibrios de los países pobres del tercer mundo que se dirigen hacia el centro desarrollado tiene su origen en un proceso estructural y no coyuntural, dando lugar al inicio del mundo actual.

En el siglo XIX, se producen dos movimientos importantes:

1.- Desde las metrópolis hacia las colonias. (Europa hacia América Latina, Oceanía y África).
2.- El naciente crecimiento económico de Norteamérica atrajo mano de obra Europea.

La gran depresión de principios del siglo XX dio por finalizadas estas corrientes.

Después de la II Guerra Mundial muchos países del tercer mundo inician el camino hacia su independencia en la creencia de que liberándose del dominio colonial podrían realizar sus propios proyectos de desarrollo, pero esta nueva situación dio lugar a gobiernos corruptos provocando una recesión económica, y al no ver una salida a su situación miran al norte y occidente e inician las migraciones como salida al cerco del hambre, la guerra y las enfermedades.

En este mismo momento el centro y norte de Europa atrajeron a personas del sur, principalmente España, Portugal, Italia y Grecia.

Asimismo, América Latina (sobre todo México) inicia una migración hacia Estados Unidos, a la vez que los países que habían logrado la descolonización hacia sus antiguas metrópolis, Francia e Inglaterra.

En Europa, en la última década, se produce un importante incremento migratorio procedente de África Subsahariana, del Magreb y de Turquía, entre los años 1980/1985 había en Europa unos 128000 inmigrantes y entre 1995/2000 nos encontramos con unos 2788000. Este tipo de inmigración es además indocumentada (acuden sin documentos de identidad o pasaporte, para evitar ser deportados a su país).

Este tipo de inmigración lleva consigo unos riesgos, para la propia vida del inmigrante por la forma en que se produce el traslado, obligándole a tener que abonar una cantidad monetaria importante a fondo perdido para lograr una plaza en medios de transporte muy precarios, experimentando todo tipo de penalidades y vejaciones. Por otro lado, esta inmigración pone trabas a la acción del país receptor ya que no puede realizar una repatriación o expulsión inmediata al desconocer su identidad y origen.

La inmigración ha sido fundamentalmente masculina hasta finales de los años 80, en que la inmigración de mujeres comienza a igualar la del hombre dado que deja el trabajo del hogar y se incorpora al trabajo remunerado.

Estos movimientos se aprecian en los diferentes mapas.

En el inicio del presente Siglo un 53% de la población mundial vive en regiones emisoras de migración y casi un 40% en zonas fuertemente emisoras, asimismo se produce un importante cambio de mentalidad: anteriormente, el inmigrante deseaba regresar a su origen; hoy, lo que desea es quedarse en el lugar donde ha cumplido su sueño.

Hay muchas causas de la inmigración, pero podemos resumirlas en:

  • Causas políticas (persecuciones por ideología)
  • Causas culturales (idioma, religión, etc.)
  • Causas socioeconómicas (fundamental: buscar una mejor calidad de vida)
  • Causas familiares (situación de un familiar que ha inmigrado anteriormente)
  • Causas bélicas (migraciones forzadas, sobre todo mujeres y niños)
  • Causas de catástrofes naturales (sequías, terremotos, etc. que dejan zonas desbastadas donde la supervivencia se hace imposible)

Como resumen podemos decir:

Para una buena parte de la juventud y de sus familias la emigración se ha constituido en la única vía de mejora económica, dando lugar a un negocio para hacer posible el viaje, operando diferentes componentes, a la vez que crea unas expectativas de destino cada vez más inciertas.

La evolución social y económica ha dado lugar a una tradición emigratoria que normaliza los desplazamientos con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y trabajo. (Nuevas tecnologías de información como la tv, Internet, permiten ver otras condiciones de vida a las cuales aspiran).

Como ejemplo estadístico vemos los datos con los que cuenta la Guardia Cvil en los últimos años.

Si tomamos como referencia la frontera y línea de costa, obtenemos una grafica similar, produciéndose igualmente un pico en el año 2006; estos datos son sobre todo de inmigración árabe (zona del Magreb y Subsahariana).

Por la configuración de la frontera española, debemos tener presente la situación de las Islas Canarias que ha dado lugar a una inmigración particular procedente del Sahara y Mauritania, con la misma incidencia de ese año 2006.

Por último, unos datos muy dolorosos que nos sonrojan cada vez que se producen, sobre tras lo recientemente acontecido en Lampedusa, reflejan el número de muertos en el intento de alcanzar su meta, el inicio de una vida mejor. Como curiosidad, el año de las grandes oleadas de inmigrantes no fue precisamente el de más fallecidos, fue el 2003 con 108 personas muertas; la Guardia Civil, para evitar el crecimiento de este número ha dedicado un gran esfuerzo, tanto en personal como material, para controlar esta inmigración y, sobre todo, para prestar apoyo a las personas que viajaban en esas embarcaciones sin las mínimas condiciones de navegabilidad para afrontar la distancia que separa África de las islas o cruzar el estrecho, sea en “cayuco” o “patera”.

Por desgracia, tenemos la seguridad de que se han producido otros naufragios de los cuales jamás hemos tenido noticia.

III. Investigación de la trata de seres humanos

Lo referido sobre la normativa internacional ha dado lugar a unificar criterios policiales y a manuales de buenas prácticas para desarrollar la investigación de estos hechos.

Comenzamos por diferenciar trata de seres humanos de la inmigración.

Trata de seres humanos: las personas son entregadas a organizaciones que han pagado por ellas, contrayendo una deuda que se salda mediante explotación sexual o laboral; la trata de seres humanos constituye un delito contra los derechos humanos.

En la inmigración, se produce el transporte ilegal de las personas al país de destino finalizando la relación entre transportista y trasportado. Esto es delito contra los intereses del estado.

Podemos resumir diciendo que:

  • Tráfico sin trata es inmigración irregular
  • Trata sin tráfico, explotación de nacionales o extranjeros regularizados.
  • Tráfico con trata es la modalidad mas compleja detrás nos encontraremos con grupos de crimen organizado internacional.

El convenio del consejo de Europa marca unos objetivos:

  • Prevenir y combatir la trata de seres humanos
  • Proteger los derechos humanos de las víctimas
  • Promover la cooperación internacional

Estos objetivos buscan como fin último lograr la detención de los grupos organizados que están detrás de estos hechos, para lo que es necesario realizar una serie de actividades encaminadas a lograr la cooperación de las ONGs. organizaciones que suelen estar muy próximas a los lugares donde se producen estos conflictos.

Garantizar la asistencia social con la finalidad de no obligarle a testificar, o hacerlo de forma que se preserve su identidad.

Darle un plazo de reflexión de unos 30 días para que decida:

  • Si desea colaborar con las autoridades
  • Restablecerse de la situación en que se encuentra.
  • Evitar la influencia de las organizaciones delictivas

En el caso de darse esta colaboración, la norma establece que obtendrá determinados beneficios, como permiso de residencia y trabajo.

En el delito de tráfico de seres humanos siempre vamos a ver una serie de acciones, con el uso de unos medios coercitivos para obtener unos fines, todos ellos utilizados por el Crimen Organizado para lograr su enriquecimiento.

Entre las acciones se produce una captación de la víctima, su transporte, traslado posterior, acogida y recepción.

Para ello, usan la amenaza, la fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder, y con ello logran la explotación sexual, laboral o lo que hoy día es más grave, la extracción de órganos.

Lo que especifica claramente la legislación es que el consentimiento forzado no es válido en ningún caso, y si nos encontramos ante un menor, siempre debemos actuar como tráfico de seres humanos.

Lo referido hasta este momento sobre normativa internacional queda reflejado en la legislación española, coincidiendo en las definiciones dadas por la convención de la ONU, pero el dato fundamental es que todos los países que han firmado este convenio aceptan las sentencias de otro para ser tenidas presentes a la hora de calificar la agravante de reincidencia .

Esta investigación, en el caso de España, requiere una actuación multidisciplinar y coordinada por parte de todos Cuerpos de Seguridad involucrados, contando con el inestimable apoyo de las ONG,s, como conocedoras en múltiples ocasiones de la realidad de las víctimas de primera mano.

Con carácter general, las acciones a llevar a cabo en una investigación tipo, orientada de forma primordial a la asistencia a las víctimas, podría venir determinada por los siguientes:

  1. La identificación de la víctima se realizará por autoridades policiales (Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía) con formación específica en investigación de Trata de Seres Humanos e identificación de víctimas.
  2. Se le proporcionará asistencia y protección, así como la realización de las diligencias necesarias.
  3. Cuando la identificación exija toma de declaración de potencial víctima (entrevista): se hará mediante entrevista personal en condiciones adecuadas, en ausencia explotadores y en lo posible con apoyo jurídico, psicológico y asistencial (¿ONG,s?).
  4. Se ha de proceder a recabar indicios para lograr demostrar el delito
  5. Informar a las víctimas de los derechos del artículo 59.bis de la L.O. 4/2000
  6. Se hará una propuesta al Delegado/Subdelegado para la resolución sobre la situación irregular teniendo en cuenta los siguientes términos: si es extranjero irregular:
  7. No se incoarán o se suspenderán temporalmente los expedientes sancionadores
  8. Suspensión temporal de las órdenes de expulsión
  9. Puesta en libertad si hay centro de internamiento para extranjeros
  10. El instructor propone la exención de responsabilidad 11.Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
  11. Retorno asistido al país de origen

Preocupa especialmente la faceta de explotación sexual, por lo que se aprueba un Plan Integral contra este tipo delictivo.

Se busca abordar el problema de forma integral con “tolerancia cero” buscando la cooperación de los países de origen para difundir medidas preventivas que eviten caer en sus redes otras víctimas.

Se combinan medidas de tipo judicial, social, educativas y policiales, integrando la acción de las ONGs.

Recordando que estas personas, no son delincuentes sino víctimas, por lo que es necesario cuidar sus derechos ofreciéndoles asistencia y protección.

Para ello, se deben adoptar unas medidas de actuación referidas a:

  • Sensibilización, Prevención e investigación.
  • Educación y formación
  • Asistencia y protección a las víctimas
  • Legislativas y procedimentales
  • Coordinación y cooperación

El Cuerpo de la Guardia Civil, ante esta situación ha dado como respuesta a este fenómeno, una Directiva de Servicio número 40/2009, con la finalidad de:

  1. Proporcionar una respuesta integral y coordinada de todas las Unidades de la Guardia Civil a la Trata de Seres Humanos (TSH).
  2. Prevenir y combatir la TSH, así como proteger los derechos humanos tanto de las víctimas como de los testigos, garantizando la igualdad de género.
  3. Proteger los Derechos Humanos.
  4. Promover la cooperación internacional en el ámbito de TSH.

En la mencionada directiva, se imparten una serie de indicaciones y
distribución de funciones, para de que de una forma coordinada, se dé una respuesta en forma de lucha eficaz contra este tipo delictivo.

Esta Directiva tiene en cuenta la distribución piramidal y jerarquizada de la Guardia Civil, con la finalidad de que cada escalón actúe según sus competencias y capacidades.

La actuación de cada escalón da lugar a la intervención de las Unidades de investigación específicas: la actividad policial de estas Unidades en la investigación de este tipo de delitos sigue el patrón general, pero con una serie de peculiaridades, especialmente en los siguientes puntos:

ENTREVISTA A POTENCIALES VÍCTIMAS DE TRATA

  • Detectar indicios de TSH y asesorar la sobre sus derechos.
  • AMBIENTE ENTREVISTA: Necesidades cubiertas, entrevistador especializado y del mismo sexo, lugar confidencial, situación legal, idioma, miedos, diferencias culturales.
  • ASPECTOS A EVALUAR: Datos personales, familiares, necesidades, documentación, tipo trabajo, salario, condiciones, antecedentes maltrato, motivos migración, circunstancias viaje, trayectoria en España, fue captada, amenazada, es forzada a practicar la actividad. Expectativas de futuro. Cómo percibe su situación.

INDICIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS

  • Carece de documentos.
  • Ausencia o escasez de dinero.
  • Falta libertad deambulatoria.
  • Aislamiento social y familiar.
  • Coste excesivo viaje.
  • Dificultad para comunicarse (idioma y situación)

INDICIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (ENTORNO)

  • Medidas extremas de seguridad.
  • Las potenciales víctimas viven en el establecimiento donde ejercen la prostitución.
  • Vigilancia continua.

INDICIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (CONDUCTUALES)

  • Reticencias o desgana a la hora de hablar, se observa que mienten.
  • Apariencia desaliñada, descuidada y/o rastros de malos tratos.
  • Expresan miedo o preocupación por su situación familiar.

La investigación se puede iniciar por:

  • DENUNCIA: Propias víctimas, clientes, familiares.
  • INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS: Entrevistas reservadas (indicadores).
  • INVESTIGACIONES COLATERALES: Otros delitos (drogas, blanqueo, etc.)
  • INFORMACIÓN DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL: Interpol, Europol, enlaces policiales (consejeros, agregados de interior)

Una vez iniciada una investigación se ha de tener en cuenta lo siguiente:


INVESTIGACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA CAPTACIÓN

  • Lugares geográficos (población) de procedencia en países de origen.
  • Situación socio-cultural y económica de la víctima (herencias, hijos, propiedades).
  • Reclutamiento: voluntario/oferta de trabajo (engaño total o parcial), secuestro, relación sentimental o amistad, ofertas de cursos de formación, ... Personas de contacto. 
  • Compromisos contraídos: DEUDA
  • Identificación e investigación de reclutadores en el país de origen (a través de INTERPOL y/o EUROPOL y/o enlaces policiales).

INVESTIGACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS AL TRASLADO

  • Identificar e investigar al autor y las empresas organizadoras del viaje.
  • Documentar ruta: pasajes de avión, barco, medios terrestres.
  • Documentar instrucciones para el viaje: comportamiento, vestimenta, dinero, cartas de presentación, contratos laborales falsos, documentos de identidad falsos, reservas de hotel,etc.
  • Identificar e investigar personas de contacto en nuestro país (apodos, rasgos físicos, vehículos, teléfonos).
  • Documentar desplazamientos por nuestro país: medios, fechas de transporte, hospedajes...
  • Documentar medios de coacción durante el viaje/tránsito.

INVESTIGACIÓN DE MODOS Y MEDIOS DE COACCIÓN/EXPLOTACIÓN- Limitación de movimientos y vigilancia permanente: personas y/o medios técnicos.

  • Administración de drogas, fármacos; privación de alimentos.
  • Venta entre clubes/personas, traslados colectivos entre lugar de residencia y de trabajo.
  • Retención/falsificación de documentos identificativos.
  • Amenazas a su propia persona y/o a familiares (exhibición de armas); lesiones físicas, psicológicas, agresiones sexuales, asesinatos. 
  • Retención del dinero, satisfacción “deuda”, condiciones laborales (horarios, precios, servicios,...), estado salud (prostitución con menstruación, fiebre).
  • Limitación de movimientos y vigilancia permanente: personas y/o medios técnicos. Lugar en el que vive y condiciones del mismo.
  • Normas de comportamiento arbitrarias, cláusulas abusivas y sanciones por su incumplimiento. Documentar si las mismas han sido redactadas en “contrato de esclavo”.
  • Personas a las que se lo ha contado (otras mujeres, médicos, farmacéuticos, clientes), y si existen otras mujeres en la misma situación.

Teniendo como misión principal y como norte en la investigación, que la misma ha de ir dirigida como una investigación tradicional, apoyada fundamentalmente en la cooperación policial de carácter internacional, no debemos olvidar nunca de realizar una investigación patrimonial simultánea, con la finalidad de desposeer a las Organizaciones de Crimen Organizado de nivel transnacional de las ganancias obtenidas con este repugnante crimen, atacando directamente a las finanzas y sistemas de blanqueo de los beneficios obtenidos.

IV. Nuevas tecnologías

Los avances en los medios de información, comunicación, transporte han facilitado la movilidad de las personas, y a la vez también permiten su localización para determinar los desplazamientos que realizan; para esto último, en los últimos años se han adaptados nuevos sistemas tales como:

- RADARES-SIVE (Móviles y Fijos)
Se trata de un sistema de detección de embarcaciones mediante la
utilización de Radar con una potencia de 3 Ghz, y con un alcance máximo 60 millas, que faculta al operador para la grabación de trazas de velocidad, rumbo, coordenadas, etc., así como su seguimiento hasta el límite del alcance.

Va coordinado con una cámara optrónica de infrarrojos que tiene un alcance eficaz de 10 millas y grabador de imágenes.

- SCANNERS
Permiten la discriminación de la carga en función de su densidad, mediante
la utilización de Rayos X, con el fin de detectar potenciales materiales radiactivos, tráfico Ilícito de mercancías, inmigración irregular, etc.

- AVIONES NO TRIPULADOS

Los radares SIVE dan lugar a establecer centros de localización y coordinación con bases de localización.

Con la firma del Tratado de Amsterdam el 2 de octubre de 1997 y su posterior entrada en vigor el 1 de mayo de 1999, se constituyó un nuevo espacio geográfico y político, el integrado por el territorio de los entonces quince Estados miembros, en el que la libertad, la seguridad y la justicia se consagraban como premisas fundamentales de la construcción de la nueva Europa; lo que conllevaba necesariamente una especial atención en el control y la vigilancia de las fronteras exteriores, como quedó claro con la promulgación de su gran objetivo:

“Mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores....”

La herramienta SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior), viene coadyuvando en una faceta muy concreta de la función policial como es la vigilancia de las fronteras marítimas, surgiendo de la necesidad a la respuesta desde el momento que España, tuvo que asumir el control de una parte significativa de la frontera sur de la Unión Europea, para hacer frente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y la inmigración irregular.

El Centro de Coordinación Regional de Canarias es, a día de hoy, el laboratorio de experimentación de nuevas tecnologías y de procedimientos de coordinación y gestión, más importante que existe a nivel mundial, en el tema de lucha contra la inmigración ilegal por vía marítima. El despliegue de medios y personas que la Guardia Civil ha efectuado en países africanos, origen de inmigración ilegal, así como los dispositivos de Patrullas Mixtas con las Gendarmerías y Policías de países del Magreb y del África Subsahariana (Marruecos, Mauritania, Senegal y Cabo Verde) es pionero en el mundo, a nivel bilateral, y representa un logro fundamental en la cooperación y colaboración policial entre Estados.

Sin embargo, el salto cualitativo en el que se está trabajando lo dan los UAV o Aeronaves No Tripuladas. Desde el punto de vigilancia de fronteras, se han identificado dos tipos que cumplen los requisitos buscados: los MALES (altitud media y largo alcance), capaces de volar ininterrumpidamente durante 24 horas, con control y transmisión de imágenes vía satélite, y con una capacidad de carga que permite transportar sistemas radar y optrónicos; y aquellos que por sus características pueden ser embarcados en los buques oceánicos con que cuenta la Guardia Civil, ampliando así sus capacidades operativas.

Por su parte, los sistemas UAV embarcados permiten proyectar los medios de observación de los buques oceánicos a unos doscientos kilómetros del mismo, con lo que su capacidad de vigilancia aumenta muy significativamente.

En la instrucción de las diligencias policiales es relativamente frecuente que se presenten situaciones en las que las personas detenidas por los hechos delictivos contra la TSH y otros delitos, no están fehacientemente identificadas. Con la finalidad de solventar esta situación en el ámbito de la Guardia Civil, se crea desde el Servicio de Criminalística (Departamento de Identificación) la base de datos denominada “Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID)”, siendo ésta una excelente herramienta para la resolución de investigaciones criminales capaz de resolver infinidad de casos de una manera rápida y segura.

La identificación de rastros biológicos mediante el análisis comparativo de ADN se ha ido incorporando paulatinamente a la investigación penal hasta convertirse en una herramienta forense de rutina, pues, no solo se demuestra la utilidad del análisis del ADN para la investigación penal, sino que se establece en materia de búsqueda de perfiles genéticos de grupos humanos.

La mayor dificultad que nos encontramos con la Trata de Seres Humanos, es la falta de una identificación plena, bien sea por utilización de documentación falsa o por la propia falta de ésta. La falsedad documental se detecta por diversos sistemas electrónicos, empleo de luces específicas, control documentos bases, etc.

Si la persona no tiene documentación alguna, esto supone una pérdida de identidad total, ya que no disponemos de ningún dato sobre el mismo; los países de origen recelan de lo que aporte esta persona, no pudiendo contar con muestras indubitadas para poder realizar un cotejo de huellas o ADN.

SCANNERS
Son sistemas fijos o móviles que permiten realizar visionados del interior de un envoltorio sin necesidad de abrir o manipular, esto incluye contenedores, vehículos, paquetería y hasta aviones.

Como características tenemos:

  • Muestra amenazas orgánicas y contrabando
  • Obtiene una imagen de tipo fotográfico, lo que hace más fácil para los operadores la identificación de anomalías
  • Puede escanear vehículos, contenedores (hasta dos alturas), carga aérea, carga en palets y estructuras ligeras
  • Puede ser operado por una sola persona
  • Puede escanear en movimiento

V. Conclusiones

Visto el problema desde un punto de vista policial, como conclusiones de estas reflexiones, considero que el punto de vista policial no es el que pueda resolver esta situación tan preocupante, al menos debemos tener en cuenta otros aspectos, pero se analizan los más próximos a la investigación.

NECESIDADES POLITICAS / JUDICIALES

  • Compromiso de los Estados en lucha continua contra esta lacra.
  • Establecer la obligatoriedad (a los países que han firmado los convenios) del cumplimiento de los acuerdos ratificados.
  • Incremento de las penas y pérdida del patrimonio de los autores de este delito que hayan conseguido un lucro ilegal.
  • Apoyar a los servicios de control de fronteras de los países de origen para evitar la salida y la posterior explotación de sus ciudadanos.

NECESIDADES POLICIALES

Organismos Internacionales como INTERPOL, EUROPOL, FRONTEX, OIM y Naciones Unidas, conscientes del papel primordial que detenta la intervención policial en este ámbito, han publicado manuales de buenas prácticas sobre investigación, identificación, asistencia y protección de víctimas de trata, que recogen la experiencia multidisciplinar de gran número de expertos. Por ello deben realizarse seminarios interpoliciales para establecer contactos directos con la finalidad intercambiar experiencias.

Ejemplo de este contacto ha sido la reunión a nivel de personal de investigación como la celebrada en Rabat en el pasado mes de Junio, en el que representantes de diferentes Cuerpos policiales con estructura militar, representantes de Francia, Italia, Portugal, España, Marruecos, Argentina, Chile, Qatar, Holanda y Rumanía, donde se trató este problema.

Policialmente, debemos tener presente el plan de mejores prácticas normas y procedimiento de la Unión Europea y poner en marcha las cuatro acciones referidas, unidades multidisciplinares, garantizar la investigación financiera, reforzar la cooperación policial y judicial, y reforzar la cooperación más allá de la propia frontera.

NECESIDADES SOCIALES

Dar ayuda a los países de origen de las personas objeto de la Trata para favorecer su desarrollo de forma que no sea necesaria la inmigración.

Favorecer la integración de los que se encuentran en los países de acogida, mediante medidas de oferta de trabajo y permiso de residencia, sobre todo en los casos de implicación para el desmantelamiento de las redes organizadas.

Favorecer, si así lo desean, el retorno a sus países de forma que puedan obtener formas de mejorar en la calidad de vida de la víctima y de su familia.

Para finalizar, no debemos de perder de vista que es habitual que el delito de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, conviva con otros ilícitos penales, entre ellos, el blanqueo de capitales, la extorsión, tráfico de drogas, el secuestro, la detención ilegal, las agresiones sexuales, coacciones, amenazas, falsificación y otros que atentan contra la integridad física y la dignidad de las personas; por ello, una vez en marcha la investigación debemos continuar para lograr desarticular su red económica, logrando poner a disposición judicial todo el patrimonio de estos nuevos comerciantes de esclavos.

La educación, la formación, el equilibrio económico y la igualdad de oportunidades unidos al sentimiento de justicia, son factores que pueden paliar esta tragedia humana.