Declaración final del encuentro de Juezas

2017
Workshop
Casina Pío IV, 10-11 de noviembre

Declaración final del encuentro de Juezas y Procuradoras sobre el tráfico humano y el crimen organizado

Declaración final del encuentro de Juezas y Procuradoras sobre el tráfico humano y el crimen organizado

La trata de personas es un crimen aberrante que atenta contra el derecho de gentes y que suele contar con la aquiescencia o negligencia del Estado, lo cual lo convierte en una grave violación a los derechos humanos. Debe ser considerado de lesa humanidad e imprescriptible, además, es condenado por la ONU en la meta 8.7 de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En noviembre de 2011, el Papa Benedicto XVI afirmó: “Hay que afrontar la discriminación sexual de las mujeres. Toda persona, tanto hombre como mujer, está destinada a ser para los demás. Una relación que no respete el hecho de que el hombre y la mujer tienen la misma dignidad, constituye un crimen grave contra la humanidad. Ya es hora de detener de modo enérgico la prostitución, así como la amplia difusión de material de contenido erótico o pornográfico, también en Internet” (Discurso al embajador alemán, 7 XI 2011).

En septiembre de 2015, el Papa Francisco pronuncia un histórico discurso en las Naciones Unidas, ofreciendo su más firme compromiso frente a cualquier forma contemporánea de esclavitud, y reafirmando, como en muchas otras oportunidades, que la trata y los sistemas de explotación alimentados por ella, como la prostitución, el comercio de órganos, los vientres subrogados o el trabajo forzoso, son crímenes de lesa humanidad, porque violan la dignidad y la integridad de la persona humana. Estos crímenes deben de ser reconocidos y penalizados como tales para ser erradicados definitivamente y cuanto antes de la faz de la tierra.

Lo primero que merecen y exigen todos y cada uno de los pueblos del mundo es un poder ejecutivo, legislativo, judicial y policial sabio, consciente, honesto, responsable, trasparente y creíble en la búsqueda del bien común, de la dignidad de las personas, de la justicia social y de la paz. Cualquier complicidad del Estado, del sistema judicial y de las fuerzas de seguridad en la trata de personas, denunciada por muchos en numerosas partes del mundo, significa la corrupción absoluta

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La trata de personas es un crimen aberrante que atenta contra el derecho de gentes y que suele contar con la aquiescencia o negligencia del Estado, lo cual lo convierte en una grave violación a los derechos humanos. Debe ser considerado de lesa humanidad e imprescriptible, además, es condenado por la ONU en la meta 8.7 de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En noviembre de 2011, el Papa Benedicto XVI afirmó: “Hay que afrontar la discriminación sexual de las mujeres. Toda persona, tanto hombre como mujer, está destinada a ser para los demás. Una relación que no respete el hecho de que el hombre y la mujer tienen la misma dignidad, constituye un crimen grave contra la humanidad. Ya es hora de detener de modo enérgico la prostitución, así como la amplia difusión de material de contenido erótico o pornográfico, también en Internet” (Discurso al embajador alemán, 7 XI 2011).

En septiembre de 2015, el Papa Francisco pronuncia un histórico discurso en las Naciones Unidas, ofreciendo su más firme compromiso frente a cualquier forma contemporánea de esclavitud, y reafirmando, como en muchas otras oportunidades, que la trata y los sistemas de explotación alimentados por ella, como la prostitución, el comercio de órganos, los vientres subrogados o el trabajo forzoso, son crímenes de lesa humanidad, porque violan la dignidad y la integridad de la persona humana. Estos crímenes deben de ser reconocidos y penalizados como tales para ser erradicados definitivamente y cuanto antes de la faz de la tierra.

Lo primero que merecen y exigen todos y cada uno de los pueblos del mundo es un poder ejecutivo, legislativo, judicial y policial sabio, consciente, honesto, responsable, trasparente y creíble en la búsqueda del bien común, de la dignidad de las personas, de la justicia social y de la paz. Cualquier complicidad del Estado, del sistema judicial y de las fuerzas de seguridad en la trata de personas, denunciada por muchos en numerosas partes del mundo, significa la corrupción absoluta de los poderes estatales. Se ha comprobado también la complicidad de los poderes fácticos y de otros estamentos de los poderes públicos ante el predominio del creciente tráfico internacional de personas con fines de explotación sexual o laboral llevado adelante por redes de tratantes transnacionales y el narcotráfico.

El sistema judicial debe contar con leyes claras y firmes, nacionales e internacionales, que establezcan desde el punto de vista jurídico el indiscutible hecho antropológico y sociológico que comprueba que la trata de personas es una violación de los derechos humanos y un crimen aberrante de lesa humanidad, porque viola física, psíquica y anímicamente del modo más grave el cuerpo y la psique de las personas.

Sin leyes claras, universales e imprescriptibles, y sin procedimientos ágiles, es difícil actuar globalmente ante el nuevo desafío de la esclavitud que crece gracias a estructuras criminales, nacionales e internacionales, bien orquestadas, amenazando más y más la dignidad humana y la paz. Una sociedad desigualitaria fundada en una economía dependiente del combustible fósil, que busca solo el rédito inmediato y el consumismo desenfrenado, produce pobreza y exclusión y alimenta la ganancia de las estructuras de la criminalidad que viven de la forma extrema de la globalización y de la indiferencia: el tráfico humano y la trata de personas.

La aplicación efectiva del Derecho Penal es una condición necesaria para acabar con esta intolerable vulneración de los derechos humanos. La justicia penal está intrínsecamente ligada a la justicia social y la justicia social a la justicia medioambiental.

Son bienvenidos los acuerdos bilaterales o plurilaterales entre los Estados, en la medida en que sirvan para establecer la justicia en un mundo globalizado, donde las mafias actúan más coordinadamente que los sistemas de la justicia internacional.

Las víctimas tienen que ser el centro motor de todas nuestras actuaciones y esfuerzos. Su rehabilitación, su reasentamiento e integración tienen por objeto liberar a las y los sobrevivientes de la esclavitud moderna y de la trata de personas, así como restaurar su dignidad y su capacidad de ser social y económicamente independientes.

Las diferentes formas de trata y explotación: la prostitución, el usufructo de mujeres con fines reproductivos, el trabajo forzoso, el tráfico de órganos, no son una cuestión de consentimiento, sino una cuestión de justicia social.

Perpetuar la explotación es perpetuar la violencia y la desigualdad. La trata instituye un sistema de compraventa de seres humanos, en el que son tan responsables los que venden a las mujeres, hombres, niños y niñas, como quienes los compran, esos que todavía son mal llamados "clientes".

Por tal motivo, promovemos y apoyamos sin fisuras el modelo nórdico que, por primera vez en la historia, penaliza la compra de cualquier acto sexual, descriminaliza a las víctimas y sitúa a los Estados como principales garantes de la paz y la cohesión social.

En el acto de establecer la justicia, los jueces y las juezas, los y las fiscales y sus colaboradores deben velar por restablecer la dignidad humana y la libertad de las víctimas de trata, sea del trabajo forzado, sea de la prostitución, el tráfico de órganos o la explotación de mujeres para fines reproductivos, mientras que asimismo deben condenar con las penas más severas, adecuadas a un crimen de lesa humanidad, a los traficantes, a los tratantes y sus cómplices, los proxenetas y sus cómplices, y también a los clientes o consumidores que son el motor principal detrás de la trata. Tal crimen, al contar con la negligencia o, a veces, la aquiescencia de sectores estatales, constituye un agravante a la violación a los derechos humanos. Debe asumirse el fuerte compromiso de evitar cualquier subterfugio que conduzca a admitir su prescripción, así como debe quedar claro que de ningún modo debe castigarse a la víctima.

Con tal motivo, suscribimos los siguientes objetivos:

1.    El apoyo integral a las víctimas, a largo plazo y sin limitaciones ni condicionamientos. El apoyo brindado por el Estado y la justicia debe estar vinculado al reconocimiento de las necesidades individuales de las víctimas y el establecimiento de los requisitos legales mínimos y suficientes para su reasentamiento.

2.    La difusión de la información, de la conciencia y de la comprensión sobre la difícil situación de las víctimas se debe mejorar mediante la creación de videos y otros instrumentos modernos para ser difundidos en todas las instituciones de enseñanza y lugares de concentración de personas.

3.    El reconocimiento del estatuto de víctima ligado a la violación de los derechos humanos que ha padecido, y no a la existencia de una denuncia previa judicial o de su colaboración con la justicia.

4.    El establecimiento de un Registro Común, nacional e internacional, de agresores.

5.    El reconocimiento de derechos de las víctimas de trata, tanto civiles, políticos, sociales como económicos: derecho a la integridad física y moral, derecho a permanecer en el país, derecho a la educación, a la sanidad, a la vivienda, al trabajo, al cuidado de los/as hijos/as, a la participación ciudadana y a permanecer libre de cualquier forma de discriminación, violencia y explotación.

6.    El sistema de justicia debe garantizar que las oportunidades de vivienda y educación estén disponibles para las víctimas como parte del camino de reparación, incluyendo las casas de seguridad que sean necesarias y la asistencia en su nuevo país, de acuerdo con sus necesidades personales y sin ninguna fórmula estándar sobre el número de días autorizados jurídicamente.

7.    El acceso a la asistencia jurídica gratuita universal, así como la promoción de un sistema ad honórem de asistencia jurídica para las víctimas de trata. Los procedimientos judiciales deben contenerlas y ser parte de su proceso de reparación, en lugar de victimizarlas.

8.    El establecimiento de un sistema de garantías de todos sus derechos que no solo incluya su recuperación física y moral, sino también la reparación del daño y su resarcimiento. Junto con el poder ejecutivo, el sistema de justicia debe implementar el modo para que las víctimas de la trata tengan acceso a esta reparación. Los Estados y el poder judicial deben garantizar la confiscación de los activos de quienes participan en la trata de personas en beneficio de las víctimas.

9.    En el proceso de liberación de las víctimas y de la penalización de los victimarios o esclavistas, debe tenerse muy en cuenta la incautación de los bienes de las estructuras criminales, de las mafias y entidades semejantes, como asimismo el desmantelamiento de su base económica, siempre con fines de reutilización social, sobre todo para la reparación de las víctimas. Tomar cabal conciencia y actuar en consecuencia respecto a tal confiscación de activos es absolutamente fundamental pues, como lo ha demostrado la experiencia de Italia y de otros países, es la única forma eficaz de atacar la raíz de las estructuras criminales y afines, y de obtener recursos indispensables para la reparación de las víctimas. Por tales motivos, la administración de justicia debe iniciar, de manera simultánea a la investigación del delito de trata de personas, investigaciones patrimoniales que permitan determinar casos de lavado de activos y el recupero de las ganancias ilícitas, destinando esfuerzos para que las investigaciones permitan desmantelar la cúspide de la organización y sus beneficiarios finales.

10.  La adopción de medidas procesales que permitan dar validez a la declaración grabada de las víctimas (con contradicción) como prueba reconstituida, a los efectos de evitar la re-victimización y las amenazas a las víctimas y parientes, así como la declaración en la vista oral.

11.  El reconocimiento del derecho de permanencia de las víctimas en el país de destino regularizando su situación administrativa en el territorio, así como el derecho a un retorno justo y seguro a sus países de origen para aquellas víctimas que lo deseen.

12.  El establecimiento de un Fondo Especial Resarcitorio para las víctimas, que garantice la reparación integral del daño.

13.  El fomento de la toma de conciencia, la capacitación y formación permanente de todas las personas que integran los organismos del Estado y sus Ministerios especializados y del Poder Judicial, para que adquieran una formación y una continua actualización que les permita identificar adecuadamente los supuestos de trata de personas, y para no incurrir en el abuso de derechos durante las investigaciones.

14.  La promoción de políticas para facilitar el acceso de las mujeres y de las víctimas al sistema de justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito.

15.  La trata de personas debe incluirse en los procedimientos contra el lavado de dinero para combatir esta práctica. Siendo el dinero el único motor de las estructuras criminales como también de las organizaciones mafiosas, las redes familiares de tratantes y otras semejantes, se hace necesario perseguir los movimientos económicos, aunque sea difícil que dejen rastro, como asimismo las operaciones bancarias o con tarjetas de los traficantes, de los proxenetas y sus cómplices.

16.  Junto con los jueces, todos los profesionales están llamados a velar por una sociedad justa y sin esclavos, y en particular los médicos deben abstenerse de participar en ninguna forma de colaboración con organizaciones de trata, en especial de trata de órganos.

17.  La necesidad de exigir legislaciones que claramente tipifiquen la responsabilidad social empresarial y penalicen a aquellas empresas nacionales o internacionales que en alguna parte de la cadena de producción tercericen en ámbitos donde exista el trabajo forzoso e infantil o que simplemente lo incorporen.

18.  Es particularmente importante que los propietarios y el personal de los hoteles, moteles y otras formas de viviendas temporarias pagas se hagan responsables de no ser agentes ni directa ni indirectamente de colaboración con la trata de personas en ninguna de sus formas.

19.  Los propietarios de clínicas, sanatorios y hospitales deben ser garantes de no aceptar ninguna forma de trata en sus instituciones, en especial de la trata de órganos, así como de garantizar los derechos de la víctima a recibir una atención médica digna y personal sin involucrar al tratante en el proceso.

20.  Para erradicar la trata de personas, hay que remover sus causas, que son principalmente: la pobreza; la falta de educación y la ignorancia, la mentalidad patriarcal y machista que considera que el hombre tiene derechos sobre el cuerpo de la mujer; el desempleo; la desigualdad social; la debilidad, la anuencia y la corrupción de los poderes públicos; la guerra y el creciente cambio climático con sus migraciones forzadas y otras causas semejantes.

21.  El impulso de ulteriores investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las formas extremas de la trata de personas, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedir y reparar los efectos de estos flagelos, difundiendo periódicamente sus resultados.

22.  La inclusión de contenidos educativos para todos, y especialmente para los hombres, desde la infancia e incluso en los planes de estudio terciarios y universitarios, sobre el significado de la sexualidad femenina y de la dignidad de la mujer, a fin de erradicar la mentalidad masculina históricamente muy arraigada según la cual el cuerpo de la mujer es una mercancía comprable o vendible. También, el establecimiento de programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia y compran actos sexuales.

23.  El dictado de leyes contra la explotación de las mujeres con fines reproductivos, incluyendo los vientres subrogados, las adopciones ilegales y la compra-venta de niños y niñas. En particular, es necesario exigir la erradicación del comercio de adopciones fraudulentas basadas en la divulgación de información falsa y el engaño de las familias biológicas para inducirlas a entregar a sus hijos e hijas, así como la divulgación de información falsa a las familias adoptivas, haciéndoles creer que han adoptado a un huérfano. Asimismo, debe condenarse la práctica de recluir mujeres en cautiverio para ser utilizadas como fábricas de producción, donde son violadas para “producir” niños para su adopción o para la sustracción de órganos u otras prácticas ilegales. También es preciso llamar a los funcionarios, tribunales y gobiernos a estar alertas para investigar, prevenir y castigar este engaño y práctica dañinos y maliciosos.

24.  La obligación de los Estados de invertir en formación y sensibilización de jueces, fiscales, abogados, profesionales de la salud y de la educación en la lucha contra la trata, la prostitución, la explotación de la mujer con fines reproductivos y cualquier otra forma de esclavitud.

25.  La garantía de la independencia de jueces y fiscales y no permitir interferencias de ningún orden (político, económico o del propio sistema judicial).

26.  La adopción de las medidas necesarias para impedir la persecución o remoción de jueces para detener el avance en las investigaciones relativas a la trata de personas.

27.  La asignación de recursos suficientes a las investigaciones de los jueces en los hechos de trata de personas.

28.  La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas (cf. ODG 5). La implementación de programas de asistencia económica para el auto-validamiento de la mujer y de asistencia comunitaria para el sostenimiento de la estrategia de auto-validamiento de la mujer. La promoción de políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que han padecido o padecen violencia.

29.  La inclusión en el marco de la educación de los contenidos mínimos curriculares de igualdad entre los sexos, el ejercicio de la tolerancia y la fraternidad, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales y la democratización de las relaciones familiares contra toda suerte de paternalismo, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos, especialmente contra las mujeres.

30. El auxilio a las ONG en los trámites jurídicos para ser habilitadas como querellantes en causas vinculadas a las nuevas esclavitudes, evitando en lo posible exponer a las víctimas a futuras represalias.

31.  La toma de conciencia y las correlativas acciones, ecuménicas e interreligiosas, dentro de cada fe religiosa y unidos colectivamente, en defensa de la promoción y defensa de la dignidad humana, especialmente de la mujer, la justicia y la paz.

32.  La mejora y el favorecimiento del uso adecuado de los nuevos mecanismos de cooperación cosmopolita que están en los Convenios internacionales, tales como el intercambio espontáneo de información, los equipos conjuntos de investigación y la concentración en un solo país de las investigaciones paralelas, entre otros.

33.  El compromiso de los Estados para avanzar hacia una legislación como la nórdica, que ha demostrado ser la mejor garante de los derechos de las víctimas y la más eficaz en la lucha contra la trata de seres humanos. Se hace necesario que los Estados y los Gobiernos provinciales, estatales y nacionales promuevan este modelo a todos los niveles, ya que por primera vez en la historia se criminaliza a los consumidores y no a las víctimas de la trata.

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Firmado por

+ Marcelo Sánchez Sorondo, Holy See
Susana Medina, Argentina
Manuela Carmena, Madrid, Spain
Zunilda Niremperger, Argentina
Marina Dávila Salazar, Guatemala
María Alejandra Mángano, Argentina
Rosi Orozco, Mexico
Klaudia Łozyk, Poland
Olga Calitri, Argentina
Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, Perú
Alejandra Gils Carbó, Argentina
Rosa Ana Morán Martínez, Spain
Martha Helia Altabe de Lértora, Argentina
Graciela Medina, Argentina
Teresa Doherty, Northern Ireland (UK)
Gloria Pasten, Argentina
Elvia Barrios Alvarado, Perú
Roydah Kaoma, Zambia
Shazia Zafar Raja, Pakistan
Agnes Galajda, Hungary
Marcela Molina Natalia, Argentina
Rabaa Al Zreqat, Syria
María Laura Altamiranda, Argentina
Ma. de los Angeles Baliero de Burundarena, Argentina
Solomy Bossa, Uganda
Juana Camilla Bautista Rebollar, Mexico
Ana María Figueroa, Argentina
Karina Rosario Perilli, Argentina
María R. Servini de Cubría, Argentina

Mariana Pucciarello, Argentina
María Angélica Gastaldi, Argentina
Maria Claudia Caputi, Argentina
María Lilia Gómez Alonso, Argentina
Marcela Pérez Pardo, Argentina
Olivia Lucette Hungbo Aubierge, Benin
Fabiola Bogado Ibarra, Argentina
Viviana Karina Kalafattich, Argentina
Rosario López Wong, Perú
Norah Amilcar Jean-François, Haiti
Cristina Leiva, Argentina
Carla Marina Lendaro, Italy
Imani Aboud, Tanzania
Janet Tello Gilardi, Perú
Kenia Porcell, Panama
Luisa Ortega, Venezuela
Laura Mazzaferri, Argentina
Samanta Guede, Argentina
N’guessan Zekré Haddad, Ivory Coast
Fabiana Schafrik, Argentina
Valeria Torcetta, Argentina
Paloma Ochoa, Argentina
María Laura Roteta, Argentina
Elena Liberatori, Argentina
Paola Pimpinato, Argentina
Gabriela Alejandra Vázquez, Argentina
Inés Weinberg de Roca, Argentina
Helen Moronkeji Ogunwumiju, Nigeria
Graciela Medina, Argentina
Mina Sougrati, Morocco
Susan Glazebrook, New Zealand (position reserved on para 33)
Arline Pacht, USA